La Ley N° 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida a toda persona mayor de edad, sin discriminación alguna. Esta ley establece que las obras sociales, prepagas y el sistema público de salud deben cubrir los tratamientos de fertilización asistida.
Sin embargo, en la práctica, muchas obras sociales y prepagas incumplen con esta obligación legal, generando demoras, negativas injustificadas o coberturas parciales que vulneran el derecho a la salud reproductiva de sus afiliados. Ante estas situaciones, el amparo judicial es una herramienta eficaz y urgente para hacer valer el derecho.
Entre los tratamientos cubiertos por la ley se encuentran la fertilización in vitro (FIV), la inseminación artificial, la criopreservación de gametos y embriones, y la ovodonación, entre otros. La ley no establece un límite de intentos para estos tratamientos, lo que refuerza el derecho de cada persona a acceder a la cantidad de procedimientos médicamente indicados.
Asimismo, la normativa protege el derecho a la salud reproductiva con independencia del estado civil, la orientación sexual o la condición de pareja de quien lo solicita. Toda persona, sola o en pareja, tiene derecho a acceder a estos tratamientos con cobertura de su obra social o prepaga.